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Régimen municipal de Costa Rica


Régimen municipal de Costa Rica


Se conoce como régimen municipal al sistema jurídico y político que regula las autoridades locales en Costa Rica y que rige los municipios, territorialmente conformados por cantones y estos por distritos. Está regulado legalmente por el Código Municipal.

Estructura

El país se encuentra dividido en siete provincias; San José, Cartago, Alajuela, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, las cuales a su vez están divididas en 84 cantones. El cantón es la unidad estructural municipal, equivalentes a ciudades o municipios, la institución que gobierna el cantón es denominada «la Municipalidad» o «El Ayuntamiento»[1]​ y los cantones a su vez se dividen en distritos.

Organización política antes de 1998

Antes de la reforma del Código Municipal de 1998,[1]​ cada provincia era administrada por un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, que no tenía funciones administrativas muy destacadas ni cuerpo colegiado que le regulara, y era casi una figura decorativa. Cada cantón, a su vez, era gobernado por un Concejo Municipal conformado por una cantidad determinada de regidores propietarios y sus suplentes, que variaba en número según la población del lugar, siendo los cantones menos poblados de cinco regidores, y entre más grandes podían ser siete, nueve, once o trece (San José tuvo en su momento trece regidores, pero actualmente solo nombra once, al igual que Desamparados y Alajuela). Los Concejos Municipales eran los únicos gobernantes del cantón electos popularmente y por votación simple elegían o deponían al Ejecutivo Municipal, quien administraba el municipio.[1]

A su vez, se elegían síndicos (propietarios y suplentes) en cada distrito, y el síndico elegía a los integrantes del Concejo de Distrito o concejales,[1]​ por lo que generalmente los Concejos de Distrito eran órganos politizados y unipartidarios (todos los nombramientos solían ser del mismo partido político que el síndico).

Además, el fuerte centralismo costarricense establecía limitaciones enormes a las municipalidades y tenían la mínima autoridad posible.[1]

Organización política después de 1998

Tras la reforma al código municipal de 1998, producida por el Pacto Figueres-Calderón entre el PLN y el PUSC, ciertas modificaciones se suscitaron, entre ellas se eliminó la figura de los gobernadores y todos sus deberes se pasaron a los Concejos.[1]​ El ejecutivo municipal pasó a denominarse Alcalde, y a nombrarse por elección popular. También se estableció que los miembros de los Concejos de Distrito fueran electos democráticamente (y ya no designados por el síndico).[1]

Salario de los funcionarios municipales

A diferencia de otros países, los regidores, síndicos y concejales no son de dedicación exclusiva, y se les paga una pequeña dieta pero no salario y pueden ejercer libremente sus profesiones fuera de las labores del Concejo.[2]

Los alcaldes en cambio, sí ganan un salario, pero este depende de la cantidad de impuestos que recoja un cantón.[2]​ Así, el alcalde de San José puede ganar salarios similares a los del Presidente de la República, mientras que el alcalde de San Mateo puede ganar un salario cercano al mínimo, similar al de un trabajador no profesional.

Concejos Municipales de Distrito

En aquellos distritos demasiado alejados del centro del cantón, como las islas o las zonas montañosas, se eligen los Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas descentralizadas y autónomas.[1]​ Estos Concejos Municipales de Distrito son dirigidos por un Intendente,[1]​ que se desempeña casi como un alcalde, y por el Concejo Municipal de Distrito, que se comporta como un Concejo Municipal y que se compone del síndico del distrito y de los cuatro concejales, al igual que cualquier Consejo de Distrito.[1]

Solo existen siete de éstos Concejos Municipales de Distrito que son; Peñas Blancas de San Ramón, Tucurrique de Jiménez, Cervantes de Alvarado, Colorado de Abangares, Lepanto, Paquera y Cóbano de Puntarenas

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Instituciones encargadas del tema municipal

Existen dos instituciones nacionales encargadas del tema municipal:

  • Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): una institución autónoma del Estado, cuyo presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo y que rige como ente regulador del gobierno en las municipalidades.
  • La Unión Nacional De Gobiernos Locales: una asociación paraestatal de la sociedad civil que sirve como federación de todos los municipios y es apolítica.

También existen muchas federaciones regionales de municipalidades como la Federación Metropolitana de Municipalidades o la Federación Guanacasteca de Municipalidades y la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes: que agrupa a estos dirigentes. .

La presidenta Laura Chinchilla Miranda creó el Ministerio de Descentralización y Gobiernos Locales, cuyo primer jerarca fue el exalcalde de Hojancha, Juan Marín.

Cargos municipales

Alcalde

Funciona como un gobernador del cantón. Le corresponde velar por temas como obra pública y actividades culturales y además tiene que obedecer las órdenes del Concejo Municipal.[2]​ Puede hablar en el Concejo Municipal, al igual que los vicealcaldes, pero no vota.[2]

Vicealcaldes

Originalmente denominados primer alcalde suplente y segundo alcalde suplente, quienes solo ejercían labores si el titular cesaba temporal o totalmente funciones. Tras una reforma en 2009 pasaron a denominarse Primer Vicealcalde o Segundo Vicealcalde,[1]​ el primero con funciones y salarios dentro del municipio y el segundo como suplente en caso de ausencias de los otros dos.[1]

Regidor

Miembro del Consejo Municipal. Le toca votar proyectos de interés para el cantón.[2]​ Es como una asamblea legislativa cantonal. Puede componerse de cinco, siete, nueve, once o trece regidores propietarios y sus suplentes.[1]​ Los suplentes pueden hablar, pero solo los propietarios votan.[2]​ Aunque como su nombre indica, pueden suplir con su voto en las ausencias de los propietarios.[1]

Síndico

Funciona como presidente del Concejo de Distrito. Le toca dar a conocer ante el Concejo Municipal los acuerdos tomados en los Concejos de Distrito.[2]​ Puede hablar en el Concejo Municipal, pero no vota.[2]

Concejal

Miembro del Concejo de Distrito. Todos los distritos, sin importar su población eligen cuatro concejales, más el síndico. Estos se reúnen una vez al mes en la escuela de la comunidad o en algún salón comunal, o, en el peor de los casos, en la casa de alguno de los concejales. Pueden crear proyectos distritales y enviarlos al Concejo Municipal por medio del síndico para ser votados.[2]

Intendente

Funciona como un alcalde del distrito. Solo ocho distritos, muy alejados, tienen intendente.[1]

Concejal municipal de distrito

Funciona como un Concejo Municipal del distrito y, además como Concejo de Distrito. Se compone de cuatro concejales municipales de distrito, más el síndico.[1]

Organización del Concejo Municipal

Generalmente, en cada Concejo Municipal, se forman bancadas o fracciones municipales con jefes y subjefes de forma similar a las fracciones parlamentarias.[2]​ Los Concejos deben elegir por mayoría simple un Presidente y Vicepresidente un 1 de mayo cada dos años.[2]​ El Presidente del Concejo Municipal, a veces llamado Presidente Municipal, preside las sesiones, otorga el uso de la palabra, lleva la agenda de las sesiones, etc.[1]

Atribuciones de los Concejos Municipales

De acuerdo al Código Municipal de Costa Rica de acuerdo a diversas reformas llevadas a cabo en el art. 12 (2008, 2010 y 2021) las funciones del Concejo Municipal de cada municipalidad son:[2]

Por ende, se encargan de diversas funciones que concretan todo el quehacer de las municipalidades que como órgano colegiado aborda las necesidades del cantón a través del trabajo político llevado a cabo por los sindicos, concejales, regidores y el mismo alcalde.

Proceso de elección

Para ser electo en cualquier puesto municipal de elección popular; alcaldes, regidores, síndicos, concejales, intendentes o concejales municipales de distrito (propietarios y suplentes en todos los casos) es necesario ser candidato por un partido político pues la legislación costarricense no permite ser candidato a puestos de elección popular sin mediación de un partido legalmente inscrito.

En la papeleta blanca se elige al alcalde, en la celeste al síndico y concejales y a los regidores en papeleta rosada. Si hay Intendente se elige con una papeleta rosada. Los Concejales Municipales de Distrito se eligen en la misma papeleta celeste, en vez de los concejales, junto al síndico. Todos los puestos municipales (alcaldes, síndicos, regidores, intendentes y concejales) están en su cargo por un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección consecutiva indefinida.[1]

2016-2020

Actualmente el partido con mayor cantidad de alcaldes es el Partido Liberación Nacional con 50, seguido por el Partido Unidad Social Cristiana (14), el Partido Acción Ciudadana (7), el Partido Nueva Generación (4) y algunos partidos locales. De los 8 intendentes 5 son del PLN y los restantes son del PAC, PNG y PIN.

En cuanto al número de regidores, el partido con mayor cantidad de regidores es el PLN, seguido por el PUSC y el PAC.

2024-2028

Durante las elecciones municipales de 2024 se llevó a cabo la elección de 84 alcaldes en todo el país, siendo los partidos políticos con mayor número de alcaldías ganadas los siguientes:

Partidos cantonales

Estos partidos son específicos del municipio y solo pueden postular candidatos a cargos municipales:

Véase también

  • Concejos Municipales de Costa Rica
  • Anexo:Alcaldes de Costa Rica
  • Partidos Cantonales de Costa Rica

Referencias

Enlaces externos

  • Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
  • Unión Nacional de Gobiernos Locales

Text submitted to CC-BY-SA license. Source: Régimen municipal de Costa Rica by Wikipedia (Historical)