![Monumentos Naturales de México Monumentos Naturales de México](/modules/owlapps_apps/img/errorimg.png)
Los monumentos naturales de México son un tipo de áreas naturales protegidas (ANP) en las que se encuentren uno o varios elementos naturales, los cuales, por su carácter único o excepcional, importancia paisajística, geológica, histórica, científica, estética o cultural, tienen un “régimen de protección absoluta”.[1] En estas áreas únicamente se permite la realización de actividades en relación a la preservación, investigación, recreación o educación, siendo carentes de variedad de ecosistemas o de superficie requerida para su inclusión en otras categorías.[2]
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 52:
Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que, por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo. En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.[2]
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece en el artículo 25:
En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales. Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia
El 26 de abril de 1991, se declaró el primer monumento natural de México de acuerdo a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente por parte del presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari, de acuerdo al apartado I del artículo 89 de la Constitución Política Mexicana, el cual dicta que el presidente tiene la obligación de promulgar y ejecutar toda ley expedida por el Congreso de la Unión.[8][9]
El 21 de agosto de 1992 se declararon dos áreas naturales protegidas en calidad de monumentos naturales, Bonampak y Yaxchilán, ambos en el estado de Chiapas.[10][11]
El 24 de mayo de 1999 se declaró como área natural protegida en calidad de monumento natural la zona arqueológica Yagul en Oaxaca.[12]
Finalmente, la incorporación más reciente al listado de monumentos naturales de México fue el Río Bravo del Norte, el 21 de octubre de 2009.[13]
El estado de Aguascalientes reconoce en su declaración las siguientes áreas naturales protegidas (ANP):[14]
El estado de Morelos reconoce en su declaración las siguientes áreas naturales protegidas (ANP):[15]
El estado de Oaxaca reconoce en su declaración las siguientes áreas naturales protegidas (ANP):[16]
Owlapps.net - since 2012 - Les chouettes applications du hibou