![Elecciones federales de México de 2009 Elecciones federales de México de 2009](/modules/owlapps_apps/img/errorimg.png)
Las elecciones federales de México de 2009, denominadas oficialmente como Proceso electoral federal 2008 - 2009 por el Instituto Federal Electoral, son las elecciones que se celebraron en México el día domingo 5 de julio de 2009 y en el cual fueron renovados los siguientes cargos de elección popular:
Además, en la misma jornada electoral, 10 estados celebraron elecciones estatales en las que eligieron diferentes cargos, entre ellos, seis gobernadores. Estaban en posibilidades de participar en la elección ocho partidos políticos nacionales: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata; pudiendo hacerlo de manera individual o mediante la formación de coaliciones electorales entre dos o más partidos.
La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, que se renuevan en su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales, mientras los otros 200 son elegidos por representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.[1]
Es importante notar que como resultado reformas constitucionales en materia electoral, aprobadas de manera unánime por el Congreso en 1996, se han incorporado al máximo ordenamiento jurídico dos disposiciones especialmente relevantes relacionadas con la integración de la Cámara de Diputados:
La propia norma constitucional prevé como única situación excepcional a la aplicación de esa regla, aquella en la que un partido político obtenga, por sus triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de curules sobre el total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida. Por ejemplo, si un partido gana 235 de los distritos uninominales (equivalentes a 47% del total), con un porcentaje de votación de 35% sobre el total emitido, aunque el diferencial votos-escaños sería de 12%, no resultaría aplicable la regla de proporcionalidad.
Los diputados federales no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque esta restricción no aplica a los diputados suplentes que nunca hayan estado en ejercicio, quienes sólo en ese caso pueden ser diputados titulares en el periodo inmediato. Sin embargo, los diputados titulares no pueden ser electos para el periodo inmediato como suplentes.
Para poder ser diputado federal en cualesquiera de sus dos modalidades, la Constitución y la legislación federal en materia electoral fijan los siguientes requisitos:
Existe una amplia gama de impedimentos temporales, usualmente relativos al desempeño de cargos públicos que, salvo algunas excepciones (notablemente la de los gobernadores durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de su puesto), se pueden superar mediante la separación del cargo en un lapso previo establecido al día de la elección que puede oscilan entre 90 días (Secretario o Subsecretario de Estado, Presidente Municipal o titular de algún órgano político- administrativo en el D.F., por ejemplo) y hasta dos años (Ministro de la Suprema Corte de Justicia).[2] Es importante hacer notar que entre los cargos a los que aplican impedimentos temporales se encuentran algunos de los ejercidos en el Instituto Federal Electoral. Por ejemplo, los Consejeros Presidentes o Electorales de los Consejos General, Locales y Distritales, así como el Secretario Ejecutivo o los Directores Ejecutivos no pueden ser candidatos a diputados (ni tampoco a senadores) a menos que se separen del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, es decir, alrededor de 21 meses antes de la fecha de la elección.
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada una de ellas sobre el total nacional, para lo cual se deben considerar los resultados del censo de población y vivienda, que se realiza cada diez años. Por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).
La más reciente redistribución de los 300 distritos uninominales entre las 32 entidades federativas se realizó en 1996, sobre la base del censo de población efectuado en 1990. Aunque durante el año 2000 se realizó un nuevo censo de población, sus resultados no afectaron la distribución electoral.
La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados.
Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar previamente que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa al menos en 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales. Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, esto es, el orden de las candidaturas es invariable, por lo tanto, el elector no tiene opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación.
La legislación electoral permite a los partidos políticos registrar simultáneamente un máximo de 60 candidatos a diputados federales por ambos principios de elección. En otros términos, hasta 60 candidatos del mismo partido pueden ser registrados tanto en forma individual (distrito uninominal) como en las listas regionales (circunscripción plurinominal).
Fuente: Consejo General del Instituto Federal Electoral [17][18]
Fuente: Periódico El Universal[3]
Fuente alterna: Opina México
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