![Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Argentina) Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Argentina)](https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/7/78/1_iguazu_falls.jpg/400px-1_iguazu_falls.jpg)
En la República Argentina se denomina Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) al conjunto de áreas naturales y especies animales protegidas total o parcialmente por el Estado nacional mediante el régimen establecido por la ley nacional de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales n.º 22351.[1]
La ley n.° 22351 fue sancionada y promulgada el 4 de noviembre de 1980 como ley de facto, reemplazando al sistema hasta entonces vigente que estaba centrado en la ley n.° 12103 y sus modificatorias. La nueva ley designó como autoridad de aplicación de su régimen a la Administración de Parques Nacionales (APN, hasta entonces llamada Dirección de Parques Nacionales), que es un ente autárquico de gestión descentralizada del Estado nacional dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La APN tiene el manejo y fiscalización de las áreas protegidas bajo su jurisdicción exclusiva y concurrentemente con otros organismos de otras áreas asignadas específicamente.[1]
La APN tiene su sede central en la ciudad autónoma de Buenos Aires y su rol es gestionar un sistema de áreas protegidas como una herramienta de conservación de muestras representativas del mosaico ambiental de 18 ecorregiones que posee Argentina (16 continentales, el mar argentino y la Antártida).[2] Los objetivos principales de su gestión son: diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar las áreas protegidas con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas.[3]
Las áreas naturales protegidas bajo el régimen de la ley n.° 22351 deben pertenecer a la jurisdicción del Estado nacional, en cuanto son establecimientos de utilidad nacional (deben ser creados por ley nacional) encuadrados en el artículo n.º 75 inciso 30 de la Constitución Nacional Argentina:[1]
Los estados provinciales mantienen sobre ellos la jurisdicción en el ejercicio de poderes que no interfirieran ni afecten el cumplimiento de los fines de utilidad nacional que el Gobierno federal persigue con esos establecimientos, que es específicamente el ambiental.[4]
A agosto de 2023, en total la APN administra o participa en la administración de 72 áreas protegidas continentales y costeras con 6 022 240,52254 ha, lo que representa más del 2.17 % de la superficie nacional de 278 040 000 (sin contar las áreas reclamadas por Argentina en la Antártida y el Atlántico sur).
A eso se debe sumar 3 áreas marinas protegidas en el océano Atlántico sur:
La APN tiene además a su cargo la administración de:
Fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas existen bajo administración militar 4602 ha:
También fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas existe sin organismo que lo administre:
El total de áreas nacionales protegidas es de 18 276 050,24063 ha.
Para noviembre de 2021 existen otras 822 016 ha en proceso de creación de 4 nuevos parques y reservas nacionales y 14 800 000 ha de lecho marino de la plataforma continental para una futura área marina protegida bentónica.
Solamente la ciudad autónoma de Buenos Aires y la provincia de Catamarca no cuentan con áreas naturales protegidas por el Gobierno federal. La única ecorregión continental que no cuenta con áreas protegidas por el SNAP es la ecorregión terrestre campos y malezales en las provincias de Corrientes y Misiones.
El control y vigilancia de las áreas naturales protegidas nacionales fue encomendado por la ley n.° 22351 al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, como servicio auxiliar dependiente de la APN, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo.[1] Estas áreas protegidas son cuidadas por 555 guardaparques (abril de 2021).[7] Por convenio entre la APN y la Dirección Nacional del Antártico, desde 1990 hay presencia permanente de guardaparques que cumplen tareas en la Base Orcadas. En las campañas de verano suelen también incluirse guardaparques en las bases Carlini y Esperanza y en el refugio naval Francisco de Gurruchaga.[8][9] En la Antártida Argentina, Argentina participa de la administración de 25 080 ha en 5 áreas protegidas.
La APN integra el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP), constituido en 2003 mediante un acuerdo con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (desde 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Consejo Federal de Medio Ambiente, con el fin principal de establecer un ámbito federal de coordinación entre las provincias y el Estado nacional para la implementación de las políticas sobre áreas protegidas nacionales y provinciales.[10] El SIFAP lleva un registro actualizado de las áreas protegidas que las provincias inscriben voluntariamente. Para el 12 de noviembre de 2018 había 432 áreas protegidas provinciales inscriptas.[11]
El 1 de febrero de 1904 el gobierno de Julio Argentino Roca aceptó por decreto s/n la donación de 3 leguas cuadradas (7500 ha) ofrecida por Francisco Pascasio Moreno en la zona del lago Nahuel Huapi y las reservó para un futuro parque nacional creando así la primera área protegida en territorio argentino.
El primer parque nacional de América Latina fue el parque nacional del Sur, creado por decreto s/n del presidente Hipólito Yrigoyen el 8 de abril de 1922 sobre la base de la reserva donada por Moreno.[12]
La ley de Parques Nacionales n.° 12103 fue sancionada el 29 de septiembre de 1934 y creó la Dirección de Parques Nacionales, dando un régimen formal a las categorías existentes, las cuales especificó que debían declararse por ley nacional tras la cesión del dominio y jurisdicción al Estado nacional por parte de las provincias en que se hallaren. Esta ley creó formalmente el parque nacional Iguazú y redenominó Nahuel Huapi al parque nacional del Sur.[13]
Ambas categorías fueron definidas como aquellas porciones del territorio de la Nación, que por su extraordinaria belleza, o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la población de la República.
Su finalidad seguía siendo el establecimiento futuro de un parque nacional, por lo que no se diferenciaba de este en su manejo.
El decreto n.º 7252 de 5 de mayo de 1954 creó el monumento nacional de los Bosques Petrificados. Esta categoría fue confirmada por el decreto-ley n.º 654/1958 de 21 de enero de 1958, que la agregó a las ya existentes parque nacional y reserva nacional.
Fue definido en conjunto con las demás categorías como: aquellas porciones del territorio de la la Nación que por su extraordinaria belleza escénica o riqueza en flora o fauna autóctonas o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser protegidas y conservadas para uso y goce de las presentes y futuras generaciones.[14]
Estas categorías fueron mencionadas en el decreto-ley n.º 654 sin especificarlas del conjunto. No se las aplicó y fueron derogadas por la ley n.º 18594 de 23 de febrero de 1970.
Las reservas nacionales dejaron de ser áreas de futuros parques nacionales mediante el decreto-ley n.º 654, que dispuso que En las reservas nacionales podrá realizarse la exploración y explotación minera por organismos del Estado, previa intervención de la Dirección General de Parques Nacionales. La ley de facto n.º 19292 del 11 de octubre de 1971 dividió el territorio de 8 parques nacionales creando 13 reservas nacionales separadas de ellos. El reserva nacional Iguazú había sido previamente escindida de parque nacional Iguazú por ley n.º 18801 del 7 de octubre de 1970.[15]
La ley n.° 22351, sancionada y promulgada el 4 de noviembre de 1980, mantuvo las 3 categorías de las áreas protegidas declaradas por ley, que fueron definidas como las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.[1]
Definido como: las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.
Definido como: las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
Ya sea contiguas a parques nacionales o independientes fueron definida como: las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.
Los decretos n.º 2148/1990 de 10 de octubre de 1990 y n.º 453/1994 de 24 de marzo de 1994 reglamentaron la ley n.º 22351 agregando 3 categorías restrictivas superpuestas a las categorías establecidas en la ley.[1] El segundo decreto aclaró que Cuando las áreas designadas Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre o Reserva Natural Educativa se encontraran dentro de un Parque Nacional, Reserva Nacional o Monumento Natural, ellas continuarán siendo parte de éstos, con pleno imperio de la Ley N° 22.351. Las TRES (3) categorías mencionadas en primer término constituirán restricciones adicionales a las figuras jurídicas declaradas por la mencionada Ley en cuanto al uso y manejo de los sectores que ellas afecten, constituyendo una reglamentación de dicha norma, tendiente a perfeccionar la zonificación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales. Este decreto definió los límites de las 20 reservas naturales estrictas y creó 18 reservas naturales silvestres en 16 parques nacionales, en el monumento natural Laguna de los Pozuelos y en la reserva natural Otamendi. En esta reserva creó además una reserva natural educativa.[16]
Esta categoría fue creada por el decreto n.º 2148/1990 de 10 de octubre de 1990 para ser aplicada por decreto del Gobierno nacional a sectores de los parques nacionales existentes para convertirlos en sus núcleos intangibles. Fue definida como: aquellas áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas.[17] Esta norma fue complementada por el decreto n.º 2149/1990 del mismo día que creó 17 reservas naturales estrictas ubicadas en 16 parques nacionales y en el monumento nacional de los Bosques Petrificados. Este decreto creó además 3 reservas naturales estrictas en áreas de dominio de la Nación que no estaban incorporadas al sistema nacional: San Antonio, Colonia Benítez y Otamendi, en las que las provincias mantuvieron su jurisdicción respectiva no cedida.[18]
Fue establecida por el decreto n.º 453/1994 de 24 de marzo de 1994 para ser declarada por el Poder Ejecutivo nacional en: aquellas áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.
El decreto n.º 453/1994 las definió como: aquellas áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.
Los parques nacionales y monumentos naturales se hallan bajo dominio público y jurisdicción del Estado nacional. En las reservas nacionales el Estado nacional puede desafectar su dominio. Las reservas nacionales adyacentes a un parque nacional son administradas en conjunto con el mismo por una única intendencia.
Las reservas nacionales de los parques nacionales El Palmar, Sierra de las Quijadas, Los Cardones, El Leoncito y Lihué Calel fueron previstas en sus respectivas leyes de creación y su implementación y delimitación fueron delegados a la APN.
La complejidad de las áreas protegidas fue establecida por resolución 126/2011 de la APN el 19 de mayo de 2011.[19][20]
La protección de las especies declaradas monumentos nacionales en razón de su crítico peligro de extinción en Argentina es implementada a través de programas concertados por la APN, las provincias y organismos estatales y privados. Entre estos programas están: Estrategia Nacional de Conservación del Yaguareté y el Programa de Conservación del Huemul de Parques Nacionales.
En los parques interjurisdiccionales creados por convenio entre el Estado nacional y una provincia la ley n.° 22351 es aplicable parcialmente a las funciones y actividades que cumpla la Administración de Parques Nacionales pero no a las funciones y actividades del organismo provincial competente.[1] La administración de cada parque es ejercida por una comisión ejecutiva de manejo integrada por representantes de la APN y de la provincia respectiva.
En las reservas creadas por el Gobierno nacional en áreas bajo su dominio no declaradas según la ley n.° 22351, esta se aplica sin afectar la jurisdicción del estado provincial respectivo. Son administradas por una intendencia dependiente de la APN. La reserva natural silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo es administrada por una comisión mixta integrada por representantes de la APN, de la Armada Argentina y de la provincia de Tierra del Fuego, y coincide con la reserva provincial ecológica, histórica y turística declarada sobre el archipiélago por la constitución provincial en 1991.
El 14 de mayo de 2007 el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales firmaron un Convenio Marco de Cooperación, cuya finalidad es desarrollar en forma conjunta políticas activas en materia de conservación de la biodiversidad. La declaración de un predio militar como parte del Sistema de Reservas Naturales de la Defensa se realiza a través de la suscripción de un protocolo adicional al Convenio Marco de Cooperación. La administración de cada reserva natural de la defensa (inicialmente llamadas reservas naturales militares) se realiza por un comité local integrado por miembros de la APN y de la fuerza armada correspondiente.[103]
La ley n.º 27037 sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 9 de diciembre de ese año,[119] creó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP), que fue modificado por la ley n.º 27490 sancionada el 12 de diciembre de 2018 y promulgada el 14 de diciembre de ese año.[120] Este sistema es de aplicación en los espacios marítimos de Argentina (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental), excepto en los casos de las áreas regidas por el Tratado Antártico, por la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (que en 2009 creó el área marina protegida en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur), en los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial cuya jurisdicción no haya sido cedida previamente al Estado nacional y en los parques interjurisdiccionales marinos creados por las leyes 26446, 26817 y 26818.
Las áreas marinas protegidas deben crearse por ley nacional en los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.
Las áreas marinas protegidas se clasifican en:
área de máxima protección permanente o temporal.
área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala; garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros establecidos en su respectivo plan de manejo
área protegida limitada al objetivo de conservar un atributo de interés especial o único de la biodiversidad marina o la calidad del paisaje, garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros del respectivo plan de manejo y que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único.
área marina destinada a proteger las necesidades identificadas según la mejor información científica fidedigna de especies particulares o el mantenimiento de hábitats, que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único y que puede ser permanente o temporal.
área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala, garantizando de manera controlada los usos científicos, educacionales, recreativos y el aprovechamiento sustentable de uno o más de sus recursos, con inclusión de zonas diseñadas para llevar a cabo objetivos de conservación específica. Su objeto es el ordenamiento de las actividades económicas en función del ordenamiento de recursos y los objetivos de conservación específica, en el marco de un plan de manejo.
La ley n.º 26875 sancionada el 3 de julio de 2013 creó el área marina protegida Namuncurá-Banco Burdwood antes de la creación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Esta ley la zonificó en 3 áreas: zona núcleo, zona de amortiguación y zona de transición, pero la ley de creación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas dispuso un plazo de 5 años luego del cual el Poder Ejecutivo nacional debía recategorizarla y adecuarla al sistema. La adecuación fue realizada el 9 de diciembre de 2019 por decreto n.º 888/2019 como parque nacional marino y reserva nacional marina.[121] La administración del área es realizada por un consejo de administración integrado por representantes de varios ministerios nacionales, de la APN y de la provincia de Tierra del Fuego. El tercio oriental y partes del sector norte del banco Burdwood está afectado por la disputa territorial entre Argentina y el Reino Unido ya que ha sido incluido en la Zona de Conservación Externa de las Islas Malvinas (Falkland Islands Outer Conservation Zone) en 1994. El área marina protegida Namuncurá-Banco Burdwood II, en cambio, coincide en su límite este con el meridiano oeste de la Zona de Conservación Externa de las Islas Malvinas y se solapa con ella en un pequeño sector cuando esa zona marina británica abandona el meridiano. La autoridad de aplicación del SNAMP es la Administración de Parques Nacionales por decreto n.º 402/2017 de 8 de junio de 2017.[122]
La ley n.º 24758 sancionada el 28 de noviembre de 1996 y promulgada con observaciones el 20 de diciembre de 1996 creó el área de conservación Campo General Belgrano en un predio del Ejército Argentino ubicado en el departamento de la Capital de la provincia de Salta. La ley declaró al Ejército Argentino como única y exclusiva autoridad de aplicación, por lo que el área está fuera del SNAP y sin participación de la APN. La superficie original era de 3660 ha 48 a 10.09 ca, pero un convenio del Ejército con el Gobierno de Salta redujo la superficie a 3298 ha el 21 de mayo de 1998.[123] La ley n.º 25339 sancionada el 5 de octubre de 2000 y promulgada de hecho el 22 de noviembre de 2000 hizo una rectificación de los datos catastrales sin modificar el área. Otra ley, la n.º 27478 sancionada el 5 de diciembre de 2018 y promulgada de hecho, dispuso la sección de 66 ha a la provincia de Salta, separándolas del área de conservación, que se redujo a 3232 ha.[124]
El 15 de noviembre de 2018 el presidente Mauricio Macri dispuso por decreto n.° 1056/2018 la creación de una reserva ambiental de la defensa sin incorporarla al régimen del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Defensa. Se dispuso que la Administración de Parques Nacionales y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (desde 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) deben prestar la colaboración que les fuera requerida en sus respectivos ámbitos.[125]
La Dirección Nacional del Antártico a propuesto en el marco del Tratado Antártico y participa en la administración de 4 Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) (dos por sí mismo, una con el Reino Unido y otra con Chile) y de una Zona Antártica Especialmente Administrada (ZAEA) en conjunto con Chile, Noruega, España, Reino Unido y Estados Unidos.[130]
La superficie total administrada es de 9224 ha en las ZAEPs y 15 856 ha en la ZAEA, totalizando 25 080 ha.
En el sector que Argentina reivindica en la Antártica hay otras 25 ZAEPs y 2 ZAEAs administradas por otros países.
Owlapps.net - since 2012 - Les chouettes applications du hibou