La Legislatura de la Provincia de Córdoba tiene su asiento en la ciudad homónima.
Fue creada el 14 de septiembre de 2001 con la modificación de la constitución provincial, remplazando a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores.[2]
Tiene su origen constitucional en la Segunda parte, Título primero, Sección primera, Capítulo primero de la Constitución.[3] Es presidida por el vicegobernador de la provincia.
Duración
En orden al artículo 83 los legisladores duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Legislatura se constituye por sí misma.
Los legisladores inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo.
Integración
En orden al artículo 78, la legislatura se integra de la siguiente forma:
- Por veintiséis legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cada uno de los departamentos en que se divide la provincia, considerando a estos como distrito único.
- Por cuarenta y cuatro legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la provincia como distrito único.
La distribución de estas bancas se efectúa de la siguiente manera:
- a) El total de los votos obtenidos por cada una de las listas se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de las bancas a cubrir.
- b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, se ordenan de mayor a menor hasta llegar al número cuarenta y cuatro.
- c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las listas respectivas, y si estas hubiesen logrado igual número de votos, el ordenamiento definitivo de los cocientes empatados resulta de un sorteo que a tal fin debe practicar el Juzgado Electoral.
- d) A cada lista le corresponden tantas bancas como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento de las cuarenta y cuatro bancas. Para esta lista de candidatos a legisladores de distrito único se establece el voto de preferencia, conforme a la ley que reglamente su ejercicio.[4]
Requisitos
En orden al artículo 8,2 para ser legislador se requiere:
- Haber cumplido la edad de dieciocho años al momento de su incorporación.
- Tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco años, para los naturalizados.
- Tener residencia en la Provincia en forma inmediata y continua durante los dos años anteriores a su elección. A tales efectos no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Federal o de la Provincia.
Los legisladores de los departamentos deben ser oriundos o tener una residencia no menor a tres años en los mismos.[5]
Composición
2023-2027
Composiciones Pasadas
2019-2023
2015-2019
Notas
Referencias
Enlaces externos
- Página oficial - Dirección de Prensa de la Legislatura de la Provincia de Córdoba
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