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Código Civil de Chile


Código Civil de Chile


El Código Civil de la República de Chile es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles en Chile. Fue obra del jurista venezolano Andrés Bello,[1]​ y fue promulgado por Ley el 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt. Se dispuso que el Código entrara en vigor el 1 de enero de 1857.[2]​ Compuesto, en principio, por 2524 artículos y un artículo final,[3]​ divididos en cuatro libros, tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes.[4]

Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina.[5]​ Durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Latinoamérica. Llegó a ser copiado, casi íntegramente, por Ecuador, El Salvador, Nicaragua (donde aún rige el texto original con adaptaciones),[6]​ Honduras, Colombia y Panamá.[7]

Antecedentes

Legislación previa

En las Indias, territorio que comprendía gran parte de América, incluido el de la actual República de Chile, durante el dominio español, rigió en una primera época el Derecho proveniente de España, de acuerdo al principio de Derecho común según el cual en las tierras ganadas se aplicaba el derecho del conquistador o descubridor. Leyes aplicadas en Indias antes de la Independencia:

  1. Novísima Recopilación
  2. Nueva Recopilación
  3. Leyes del Estilo
  4. Leyes de Toro
  5. Fuero Real
  6. Fuero Juzgo
  7. Siete Partidas

En virtud de lo anterior, las disposiciones legales provenientes de España, se trasplantaban íntegramente en los territorios conquistados, y de manera automática. Con el paso del tiempo, y el desarrollo de la vida en el nuevo continente se hizo necesario dictar leyes exclusivas para el territorio, debido a la diversidad y diferencia de las tierras en todo aspecto. El sistema automático de transferir el derecho desde España cesa en 1614, época en la cual se exige la autorización del Consejo de Indias para que las leyes que regían en España fueran aplicables en Las Indias.

La Corona española también dictó leyes especiales para el nuevo territorio descubierto, conocidas como Leyes Indianas Metropolitanas, constituyendo estas, la legislación especial para Indias. El derecho que se aplicaba en Chile al iniciarse el periodo de Independencia tomará en siguiente orden de prelación:

  1. Las Pragmáticas, ordenanzas y demás Decretos del Rey comunicados por el Consejo Real de Indias desde el 18 de mayo de 1680.
  2. La Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada por el rey Carlos II de España el 18 de mayo de 1680.
  3. La Novísima Recopilación de las leyes de España, publicada en 1805.
  4. Las Leyes del Estilo.
  5. El Fuero Real, publicado el 1255, compuesto por Alfonso X.
  6. El Fuero Juzgo.
  7. Las Siete Partidas del rey Alfonso X.

A estas leyes españolas se sumaron las Leyes patrias, dictadas desde el inicio de la Independencia de Chile en 1810, hasta la promulgación de los primeros códigos nacionales. Las Leyes patrias, dictadas por las autoridades chilenas se referían a puntos específicos y particulares, y se limitaban a suplir o modificar las leyes españolas.

Un ejemplo de esta legislación, en materia civil, es la Ley de matrimonio de disidentes que a partir del gobierno de Manuel Bulnes liberó a los no católicos para celebrar sus nupcias de acuerdo a este credo,[8]​ la cual se dictó en 1844, marcando el inicio de la constitución del matrimonio por parte de un organismo del Estado.[9]

Intentos previos

Los anteproyectos del Código Civil chileno fueron:[10]

  • Proyecto de 1833:[11]​ El diputado Manuel Camilo Vial, presentó en 1833 un proyecto únicamente a la codificación del derecho civil, el cual consistía en compilar las leyes existentes en los Códigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ellos en un lenguaje sencillo y conciso, además de añadir las reglas que suministren los glosadores y tratadistas más acreditados para suplir lo que en ellas falte, y citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiesen sido tomadas.[2]​ La tarea sería efectuada por una comisión, nombrada por el Gobierno, la que, con aprobación de éste, distribuiría entre sus miembros los libros y títulos del código que deberían recopilar (arts. 1° y 2°) y, una vez concluido, sería pasado por el Gobierno, para su sanción, al Congreso, acompañado de las reformas y mejoras que la misma comisión hubiere sugerido. Por aquella misma época don Andrés Bello iniciaba en la soledad de su gabinete, y sin ayuda oficial alguna, la redacción de un proyecto de código civil. Había tomado como punto inicial la materia relativa a la sucesión por causa de muerte por estimar que era ésta la parte más defectuosa de nuestra legislación civil.
  • Proyecto de 1841-1845:[12]​ Tomando como base el primer proyecto de la Constitución Política de la República, se empieza a estudiar ésta, bajo la responsabilidad de la comisión bicameral del Congreso, que fue instituida por la ley vigente el año 1840 (específicamente el 10 de septiembre) con el objeto de establecer la "Codificación de las Leyes Civiles", creando un nuevo cuerpo; ordenado y más completo, eliminando lo superfluo y pugne de las instituciones republicanas del Estado, y dirimiendo los puntos controvertidos para los intérpretes del derecho. Esta comisión bicameral estaba compuesta por los senadores Andrés Bello y Mariano Egaña, y los diputados Manuel Montt, Ramón Irarrázaval y Juan Manuel Cobo.
  • Proyecto de 1847:[13]​ Luego de los resultados establecidos por los comentarios y revisiones de la comisión bicameral hacia el proyecto anterior (1841-1845), Andrés Bello de forma autónoma y unilateral, crea una armonización e incorporación de dichas propuestas al Proyecto presentado anteriormente a la comisión, el resultado de este trabajo fueron dos cuadernillos; el primero en el año 1846 que trata sobre sucesiones y el segundo en el año 1847 que trata sobre contratos y obligaciones convencionales.
  • Proyecto de 1853:[13]​ En este proyecto se logra obtener una codificación más sólida, con una correlación numérica acerca del articulado y de los títulos del código. Cabe destacar que este proyecto es, en su gran mayoría, creación autónoma de Andrés Bello.
  • Proyecto Inédito:[10]​ En este proyecto inédito, el proyecto del año 1853 es presentado en una comisión presidencial, la cual fue conocida como "Comisión revisora de juristas y magistrados". El presidente de ésta, fue el primer mandatario Manuel Montt. En este proyecto trabajaron Andrés Bello, Manuel José Cerda y Ramón Irarrázaval, ambos jueces de la Corte Suprema; Diego Arriarán, Antonio García Reyes y Manuel Antonio Tocornal, todos miembros de la Facultad de leyes de la Universidad de Chile; y Alejo Valenzuela, juez de la Corte de Apelaciones de Santiago. José Gabriel Ocampo, futuro redactor del Código de Comercio de Chile, y José Miguel Barriga, juez de la Corte de Apelaciones de Concepción, fueron integrados después.

Génesis

La propuesta de codificación nació en Chile conjuntamente con la emancipación política, debido, principalmente, a que la legislación española que se aplicaba era anacrónica y confusa.[11]​ En el ámbito civil hubo numerosos intentos para lograr la dictación de un código; pero, por una u otra causa, todos quedaron frustrados hasta que Andrés Bello participó en las comisiones legislativas y además trabajó en forma privada en un proyecto personal de Código Civil para Chile.

Como todo cuerpo legal de una nación independiente, este debe ser propuesto por sus autoridades de gobierno. En el caso de Chile, Bernardo O'Higgins en su calidad de Director Supremo del Estado, mediante un mensaje dirigido a la Convención Preparatoria el 23 de julio de 1822, recomendó la redacción de un Código Civil, en el cual se adoptarán los cinco Códigos Napoleónicos. Pero, dicho mensaje no fue acogido.[14]

Otro intento codificador se presentó a través de un mensaje al Senado, del vicepresidente Fernando Errázuriz y redactado por Juan y Mariano Egaña el 8 de julio de 1831, en el cual se proponía que el proyecto fuera redactado por un literato de recomendada experiencia. Este documento fue contestado por la Cámara de Diputados de forma pronta, el 29 de julio del mismo año, en el que se expresaba el deseo de la revisión del antiguo derecho. Ello importó nuevos problemas, puesto que desatendía de la idea de codificación, tal como expresa el diputado Camilo Vial en el artículo 4° de proyecto:

Cabe destacar, que el proyecto fue rechazado en 1834 por la Cámara de Diputados, ya que se temía una reforma radical del derecho vigente. Por eso, Andrés Bello había dado a conocer su pensamiento sobre el tema, en un artículo publicado en el periódico chileno El Araucano el 28 de junio de 1833. Allí expone que la codificación es una mera consolidación del derecho vigente, de modo ordenado y metódico en un libro único y selecto, y no una reforma de él.[15]

En el año 1840 se creó una comisión mixta para la codificación, y después, en el año 1841, se creó una junta revisora del mismo proyecto que fueron refundidas en el año 1845, sin mucho éxito ya que se paralizaron sus labores.[16]

Mientras tanto, Andrés Bello trabajaba personalmente en la codificación del Código Civil, por lo cual, una vez concluido en 1852, se designó el mismo año una comisión para revisar el proyecto, la que celebró más de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, pero terminó su tarea en el año 1855.[13]​ El Presidente de la República, en ese entonces, Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855.

Fuentes

Andrés Bello toma variadas fuentes para elaborar el Código Civil, entre las cuales podemos señalar:

  • Código de las Siete Partidas de Alfonso X: Las 7 Partidas provienen de una re introducción del Derecho Romano en España del siglo XIII. Para Bello, este último, poseía un influjo significativo en el derecho su estudio, análisis y aplicación eran una labor fundamental para los juristas y abogados de la época. Debido a esta apreciación, Bello no ocultó que decidió abordarlo en el proyecto codificador, tal como expresa: "Yo citaré, con Savigny, el ejemplo de los jurisconsultos franceses, que sirven, dice, del Derecho Romano con mucha habilidad, para ilustrar y complementar su Código civil, obrando así según el verdadero espíritu de ese mismo Código"[17]
  • Fuero Real: Es un código creado a partir de la síntesis de obras anteriores. Representa un nuevo pensamiento político y sirvió para que el monarca Alfonso X de Castilla, desarrollase nuevos libros de leyes. Se articula en cuatro libros:
  1. El primero define los organismos legislativos y curiales en que se asienta el reino.
  2. El segundo ofrece unas nociones de derecho procesal.
  3. El tercero aborda el derecho matrimonial y testamentario.
  4. El cuarto está dedicado al derecho penal.
  • Novísima Recopilación: Los doce libros por los cuales está compuesta la Novísima Recopilación son:
  1. Libro I. De la Santa Iglesia.
  2. Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.
  3. Libro III. Del rey y de su casa real y corte.
  4. Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
  5. Libro V. De las Cancillerías y Audiencias del Reino: sus ministros y oficiales.
  6. Libro VI. De los vasallos.
  7. Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.
  8. Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios.
  9. Libro IX. Del comercio, moneda y minas.
  10. Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
  11. Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
  12. Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales
  • Derecho romano: Tomando como fuente el Derecho romano, es importante señalar que Andrés Bello fue guiado por esta fuente, debido a su formación romanista que deriva principalmente de las Instituciones, las que poseen las cualidades de ser ordenadas y simplificadas.[18]​ Esta base también le ofrece todo el conjunto de soluciones elaboradas y presentadas por los juristas romanos, la que fue guía de los códigos civiles existentes en la época y sobre todo una búsqueda de la solución jurídicamente más justa.

Para Bello en el Derecho romano estaba el origen de la legislación civil moderna; en consecuencia, su estudio servía para entenderla en profundidad; más también para interpretarla e integrarla, lo mismo para juzgarla. Desde luego fue el plan de las Institutiones de Justiniano el que presidió muy cercanamente la organización sistemática del Código,[19]​ se basó en este esquema que ofrecía dicha Instituta:

  1. De iustitia et iure.
  2. De iure naturali, gentium et civili.
  3. Personae.
  4. Res (Corporales e Incorporales).
  5. Ususfructus, Servitutes, Hereditas.
  6. Obligationes.
  • Código Civil de Francia: Todo Código no puede nacer adecuadamente sin la fuerza de una voluntad política que acabe con todo aquello que se oponga a la generación de un código. El Código es un símbolo del desligue con el pasado, cerrar un mundo jurídico antiguo dando comienzo a uno nuevo, el renegar a sus raíces es característico de todo nuevo Código. Este es el caso del Código Civil de Francia que nos demuestra como rompe con su antiguo derecho y da comienzo a un nuevo derecho con el acontecimiento de la Revolución Francesa. Es el fruto de la política fuerte de Napoleón Bonaparte.

Su aporte principalmente fue el de otorgar al Código Civil de Chile, un aspecto más formal que de contenido, en efecto, le dotó u otorgó una estructura, que en parte tomó Andrés Bello, es decir, separó las sucesiones, mientras que las obligaciones y los contratos forman el libro cuarto dentro del Código Civil Chileno. Originalmente el Código Civil de Francia constaba con los siguientes libros:[20]

  1. Título Preliminar.
  2. Libro 1: De las Personas.
  3. Libro 2: De las Cosas, del Modo de Adquirirlas, y de los derechos que las personas tiene sobre ellas.
  4. Libro 3: De las Obligaciones y los Contratos.
  • Otras fuentes normativas: Bello también utilizó los códigos francés, austriaco, de las Dos Sicilias y de Luisiana. Asimismo, muchísima influencia, aunque casi al final de la elaboración del texto, desde el proyecto de 1853 en adelante, tuvo el correspondiente al Código Civil Español de Florencio García Goyena.[21]​ Igualmente, debe mencionarse el Derecho Canónico, especialmente en materia de familia.
  • Fuentes doctrinarias: Los autores franceses son los que ocupan un papel preponderante dentro de este tipo de fuente.[22]​ En particular, por el mayor peso relativo de influencia sobre el Código, se encuentra, en primer lugar, Robert Pothier, en materia de matrimonio, personas jurídicas, bienes, obligaciones y prescripción; sus diversos tratados usados fueron los del Matrimonio, de la Propiedad, de las Personas, de la Comunidad, de Arriendo, del Contrato de Sociedad, de la Constitución de la Renta, del Mandato, del Depósito, de Prenda, y el muy influyente de las Obligaciones. Le siguen C. Delvincourt ("Cours du Droit Civil"), J. Rogron ("Code Civil Francais"), J. Domat, Merlin, Toullier y J. M.Portalis ("Memoria sobre el Código de Cerdeña"), Favard de l'Anglade. Los autores españoles no dejan de ser menos importantes, entre ellos Gregorio López (glosador de "Las Siete Partidas"), tiene un lugar fundamental.

También se encuentran citas de Tapia y García Goyena (ambos con sus versiones del "Febrero Novísimo"), el famoso escolástico Luis de Molina ("Ius et de Iure"), Gutiérrez ("De Tutelis"), J. Escriche, Antonio Gómez, Baeza, Castillo, Salas, Acebedo. De Alemania, se recibe la influencia de F. von Savigny, en diversas materias, entre las que destaca la del contrato y sucesiones. De Estados Unidos se encuentran citas principalmente de James Kent en materia de domicilio y territorio marítimo (en sus Comentarios sobre Derecho Americano) y en menor medida Dodson y Cranch junto a aquel. También se pueden encontrar cita de autores antiguos como A. Vinnio (en sus famosas Instituciones) y Matienzo (citado en materia de sociedad conyugal).

Proyecto Definitivo

Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Andrés Bello entregó el proyecto de Código Civil al Presidente de la República Manuel Montt en el año 1855.

Tramitación en el Congreso Nacional

Se envía el proyecto concluido al congreso el 22 de noviembre de 1855, con un mensaje que había sido redactado por el propio Bello y en el cual se pedía la adopción del Código, luego de destacarse latamente sus principales características e innovaciones sobre la legislación vigente. A través del mensaje que envía el presidente de la República, Manuel Montt, al congreso para recomendar la adopción del Proyecto de Código Civil, el 22 de noviembre de 1855, ambas cámaras deciden aprobar dicho texto. El Senado lo aprobó por unanimidad el 28 de noviembre, la cámara de Diputados lo hizo el 1 de diciembre del mismo año y, el Consejo de Estado el 13 de diciembre, todos ellos en 1855.[23]​ El proyecto final aprobado por el Congreso fue intervenido por Andrés Bello con motivo de eliminar y corregir los errores que contuviese. No obstante, Bello fue más allá y realizó reformas sustantivas, incluso más allá de las aprobadas por el Congreso. Es promulgado el Código por Ley de 14 de diciembre de 1855, y en ella se dispone que comenzará a regir el 1° de enero de 1857.[2]

Mensaje

El mensaje señala que la creación de un Código surge como una acción necesaria e imperativa de las sociedades modernas y más civilizadas, para regular, dar consistencia y armonía “en relación con las formas vivientes del orden social”. Dentro del mensaje trata los siguientes temas principalmente:[24]

Promulgación, publicación y entrada en vigencia

El Código Civil de Bello, establece en su articulado su propia entrada en vigencia en el Estado de Chile. Este se encuentra en el Título Final sobre "la Observancia de este Código" correspondiente al artículo 2525 o final. Allí se enuncia que: "El presente Código comenzará a regir el 1° de enero de 1857". [25]​ Cabe destacar que al entrar en vigor, se derogaron todas las disposiciones legales contrarias a este cuerpo legal, como una manera eficaz de promover su cabal cumplimiento.

La primera edición del Código Civil de Chile fue el 31 de mayo de 1856 en Santiago de Chile.

Por la fecha de su dictación oficial, varias de sus disposiciones publicadas han caído en desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica.

Estructura original

El Código Civil de Chile quedó dividido en un Título preliminar, cuatro libros y un Título final. El Título preliminar está compuesto por 53 artículos, en los cuales trata la ley, su concepto, su promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y el espacio, su derogación e interpretación. En el Libro I trata sobre personas. El Libro II se refiere a los bienes, su dominio, posesión, uso y goce. El Libro III trata la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos. El Libro IV se refiere a las obligaciones en general y a los contratos. Por último, en el Título Final se tratan conjuntamente las prescripciones adquisitiva y extintiva.

  • Presunción de muerte: De acuerdo a este tema el legislador se refiere puntualmente al desaparecimiento, y concorde a esto último, como se ha disminuido el tiempo de la posesión provisoria, es decir la tenencia de los bienes del desaparecido en manos de los herederos abintestato, que termina frecuentemente con la reaparición del ausente. Y sobre la base de esto, y de acuerdo al punto de vista del legislador, las posesiones provisorias embarazan las circulaciones y mejora de bienes, por lo tanto no deben durar más de lo necesario.[24]
  • Familia: En lo referente a la potestad marital, el legislador señala un beneficio en pro de la mujer respecto de la separación de bienes. Se han dado garantías eficaces de la conservación de los bienes raíces de la mujer en manos del marido.

Señalando a la filiación, hace una mención de aquellos casos en que es legítima, es decir, hijos legítimos concebidos en matrimonio verdadero o putativo. Nos habla sobre el aspecto voluntario por parte de los padres, que quieren legitimar por escritura a los hijos que quieran. Pero además también este aspecto podría llevarse a cabo por parte de los hijos en caso de no asociarse a la condición de un padre de mala fama y perversas costumbres. En esta materia, se ha seguido al Código Francés.[24]

  • Bienes: Concerniente a este tópico se habla sobre la tradición del dominio de bienes raíces o inmueble y de los derechos reales constituidos en ella, exceptuando las de servidumbre.

También habla sobre los tipos de posesión, la regular, es decir, aquella adquirida sin violencia o clandestinidad con justo título y buena fe. En caso de la irregular, es aquella que carece de todo lo anterior.

Otro subtema tratado es de la sustitución fideicomisaria que, en palabras de legislador, se conserva con motivo de que se considera como una emanación del derecho de propiedad, pues todo propietario puede hacer lo que desee con aquello que esté en su propiedad. Pero se establecen límites como que se prohíbe dos o más: usufructos, fideicomisos sucesivos, por motivo de que se estanca la circulación de bienes.[24]

  • Sucesión Intestada: Pertinente a este tópico se nos habla que es el que más se aparta del proyecto. Trata sobre temas como, que al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación, se le asegura una no corta porción del Patrimonio y el cónyuge posee los mismos derechos que los hijos naturales.[24]

Como referencia el Código Civil de Andrés Bello se ve más influenciado principalmente por el orden que posee las Instituciones de Justiniano, que por el Código Civil francés y el Código Austriaco, que eran los dos grandes modelos recientes.

Contenido del Código

Contenido

En la actualidad, el Código Civil de Chile, se estructura de la siguiente manera:

Principios fundamentales

Los principios fundamentales que se pueden elaborar en forma inductiva, a partir del raciocinio implícito en diversas normas. Este proceso se denomina de determinación.[32]

Características

Entre las cualidades del Código Civil chileno se mencionan:[39]

  • Se destaca su método, desarrollado con orden y claridad.
  • La precisión y corrección de su lenguaje.
  • Objetividad en materia de obligaciones.
  • Se adelantó a los códigos de su época en diversas materias:
    • Fija normas fundamentales de derecho internacional privado.
    • Reglamenta las personas jurídicas.
    • Establece la posesión inscrita de los bienes raíces.
  • En materia social, en las relaciones jurídicas introdujo principios igualitarios contenidos en normas comunes, justas, claras y asequibles.

Otras visiones sobre el Código Civil

En la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años.

En el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuagésimo aniversario de su promulgación.

Reformas

  • Ley 21334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, de 14 de mayo de 2021.[61]
  • Ley 21389, crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, de 18 de noviembre de 2021.[62]
  • Ley 21400, sobre modificación de diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, de 10 de diciembre de 2021.[63]

Véase también

  • Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
  • Código de Comercio de Chile
  • Código de Procedimiento Civil de Chile
  • Derecho Civil

Referencias

Bibliografía

  • Alessandri R., Arturo; Somarriva U., Manuel; Vodanovic H., Antonio (1990). Tratado de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte General (5° edición). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 621. 
  • Bravo Lira, Bernardino (1987). «La codificación en Chile (1811 - 1907), dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana». Revista de Estudios Histórico-Juridicos 12. Consultado el 26 de noviembre de 2012. 
  • Código Civil de la República de Chile (Primera edición). Santiago de Chile: Imprenta Nacional. 31 de mayo de 1856. 
  • Código Civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 2012. ISBN 978-956-10-2166-2. 
  • Ducci, Carlos (2005). Derecho Civil parte general (4° edición). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 448. 
  • Guzmán Brito, Alejandro (1982). Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile. p. 109. 
  • Guzmán Brito, Alejandro (1985). «Codificación y consolidación: una comparación entre el pensamiento de Andrés Bello y el de A. Teixeira de Freitas». Revista de Estudios Histórico-Juridicos 10. Consultado el 26 de noviembre de 2012. 
  • Guzmán Brito, Alejandro (2005). «La influencia del Código Civil francés en las codificaciones americanas». De la Codificación a la descodificación del Código Civil (1804-2004) Código de Bello (1855-2005) ). Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales Escuela de Derecho. 
  • Jakšić, Iván. Andrés Bello: La pasión por el orden. Editorial Universitaria. p. 205. 
  • Martinic G., María; Tapia R., Mauricio (2005). Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello (1° edición). Santiago de Chile: Editorial LexisNexis. p. 816. ISBN 956-238-579-5. 
  • Salinas, Carlos (2004). «Un influjo frustrado del Derecho Canónico en el Código Civil de Chile: Mala fides superveniens nocet». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVI. Consultado el 12 de noviembre de 2012. 
  • Vivanco P., Sergio (1955). «Génesis del Código Civil». Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales XXII. Archivado desde el original el 3 de diciembre de 2013. Consultado el 26 de noviembre de 2012. 

Enlaces externos

  • Wikisource contiene una copia del Código Civil de Chile.
  • Código Civil de Chile actualizado, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
  • Leyes modificatorias del Código Civil

Text submitted to CC-BY-SA license. Source: Código Civil de Chile by Wikipedia (Historical)


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