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Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa


Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa


La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), denominada popularmente como «ley Wert» (por el nombre del Ministro de Educación del gobierno del Partido Popular que la propuso, José Ignacio Wert), fue una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de ley orgánica aprobada en el año 2013, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

Desde la presentación del proyecto de ley el 17 de mayo de 2013 por el ministro de Educación, Cultura y Deporte del gobierno popular de Mariano Rajoy, José Ignacio Wert, hasta su aprobación definitiva por las Cortes Generales el 28 de noviembre, fue una ley muy contestada y controvertida por ciertos sectores sociales y políticos —de hecho, durante su tramitación en las Cortes, la ley no fue apoyada por ningún otro grupo parlamentario salvo el popular.[4]​ Aunque una vez ya aprobada la LOMCE, UPN, que se abstuvo, y UPyD y FAC, que votaron en contra, rechazaron su derogación—.[5]

La nueva ley educativa LOMLOE, aprobada en primera instancia por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020 y definitivamente por el Senado el 30 de diciembre de 2020, derogó esta ley.[6]

Introducción

Los objetivos de la ley

En el Preámbulo se afirma:

Los cambios que introduce la LOMCE en el Sistema Educativo español

Los cambios más importantes que introduce la LOMCE en el sistema educativo español son los siguientes:

  • Pruebas de evaluación final para obtener el título de Graduado en ESO y el título de Bachiller:
Con los objetivos, entre otros, de «garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de aprendizaje adecuados... conforme el título pretendido» y de normalizar «los estándares de titulación en toda España» (según se afirma en el Preámbulo de la ley), al finalizar cada etapa educativa los alumnos serán evaluados mediante unas pruebas externas diseñadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato será imprescindible para la obtención del título correspondiente —de ahí que los sectores sociales y partidos políticos opuestos a la ley las hayan denominado "reválidas"—.[7]​ Las pruebas de evaluación final de cada etapa —que en la Educación Primaria tendrá un carácter orientativo— serán corregidas por profesores externos al centro, que podrán ser tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (Art. 1.89, que modifica el artículo 144 de la LOE). Para acceder a los estudios universitarios, los alumnos que hayan aprobado todas las materias de Bachillerato, además de haber aprobado la prueba final de esa etapa, tendrán que superar también una segunda prueba elaborada por cada Universidad, si ésta así lo decide. El alumno que suspenda la prueba final del Bachillerato solo tendrá la opción de acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o Superior, y el que no apruebe la del final de la ESO, a la nueva Formación Profesional Básica, que solo da acceso a la Formación Profesional de Grado Medio (a diferencia de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establecidos en la LOE, una de cuyas modalidades permitía conseguir el título de Graduado en ESO), aunque podrán presentarse a la prueba de evaluación final de la ESO para obtener el título.
  • Dos opciones en cuarto curso de ESO:
Los alumnos de 4º de la ESO —curso que constituye el segundo ciclo de la ESO, mientras que los tres cursos anteriores forman el primer ciclo— tendrán que escoger entre dos opciones: la que conduce al Bachillerato, llamada «Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato»; o la que conduce a la Formación Profesional de Grado Medio, llamada «Opción de las enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional». Previamente en 3º de ESO habrán tenido que elegir entre las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
  • Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la ESO
Los Programas de Diversificación Curricular establecidos para la ESO en la LOE, son sustituidos por los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, cuyo inicio se adelanta a 2º curso de la ESO y que existirán en ese curso y en 3º de ESO, pero no en 4º como sucedía en los Programas de Diversificación Curricular. El objetivo es que los alumnos incorporados a este programa puedan cursar 4º curso por la vía ordinaria, para lo que se les da la oportunidad de repetir el Programa en 3º de ESO. Si finalmente no consiguen aprobarlo se incorporarán a la Formación Profesional Básica. En el Preámbulo de la ley se afirma, que la implantación de «dos trayectorias bien diferenciadas» en 4º de ESO es uno de los medios que propone la ley para superar las «rigideces del sistema [que] conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido».
  • Mayor importancia de las «asignaturas troncales», diseñadas por el Gobierno:
La LOMCE distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y «asignaturas de libre configuración autonómica» —en esta última categoría es donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas comunidades autónomas que la posean—. El artículo 1.5, que añade el artículo 6 bis a la LOE, establece que corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica». Según se dice en el Preámbulo el refuerzo en todas las etapas del aprendizaje de las materias troncales pretende la «racionalización de la oferta educativa» mediante la «simplificación del desarrollo curricular», que «debe proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias básicas».
En la Educación Primaria (Art. 1.9) las asignaturas troncales son Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. En la Educación Secundaria Obligatoria (Art. 1.15) las asignaturas troncales son: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas (en tercero y cuarto dividida en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas). En cuarto curso se añaden Economía y Latín, en la «opción de enseñanzas académicas», y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología, en la «opción de enseñanzas aplicadas». En el Bachillerato la relación de «asignaturas troncales» es mucho más amplia (Véase el apartado correspondiente).
  • Obligatoriedad de la oferta de enseñanzas cuya lengua vehicular sea el castellano
El artículo 1.99., que añade la disposición adicional trigésimo octava a la LOE, reconoce la posibilidad de que se puedan impartir todas «las asignaturas no lingüísticas» exclusivamente en la lengua cooficial, pero en ese caso «la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable». En la nueva disposición adicional se continúa diciendo:
  • Educación plurilingüe
En el Preámbulo se dice que el dominio de una segunda lengua extranjera «se muestra como de las principales carencias de nuestro sistema educativo», por lo que «la Ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera». El artículo 1.109, que añade la disposición final séptima bis a la LOE, dice:
Para suplir la falta de «personal docente con competencias lingüísticas suficientes» las Administraciones educativas «podrán excepcionalmente» «incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües» (Artículo 1.98, que añade la disposición adicional trigésima séptima a la LOE).
  • Asignatura de Religión:
Se vuelve a dar plena validez académica a la asignatura de Religión —contará en el expediente académico por lo que se contabilizará para pedir una beca, por ejemplo— y se establece una materia alternativa que se llama Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en ESO, desapareciendo definitivamente la materia Educación para la ciudadanía. En Bachillerato la Religión forma parte de las asignaturas específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.
  • Nuevas modalidades de Formación Profesional: la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional dual
En el Preámbulo se afirma que uno de los objetivos de la LOMCE es «revitalizar la opción del aprendizaje profesional». Para alcanzar esa meta, «se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado Medio, se regula la Formación Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito a otras enseñanzas». Los ciclos de dos años de duración de la Formación Profesional Básica —que será «de oferta obligada y carácter gratuito» (Art. 3.1. que añade un nuevo apartado al artículo 3 de la LOE)— están destinados a los alumnos de entre quince y diecisiete años que el equipo docente considere que no podrán superar la ESO (Art. 1.34, que modifica el artículo 41 de la ESO). Quienes los aprueben recibirán el título Profesional Básico del ciclo correspondiente que les permitirá acceder a la Formación Profesional de grado medio (Art. 1.38, que modifica el artículo 44 de la LOE). En cuanto a la Formación Profesional dual, en el artículo 1.36, que añade el artículo 42 bis a la LOE, se dice:
  • Ampliación de las competencias del director en detrimento del Consejo Escolar:
En el Preámbulo de la ley se dice que la LOMCE da a los directores «la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión». Así, el Consejo Escolar, aunque sigue siendo el órgano mediante el cual se produce «la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos» (Art. 1.72, que modifica el artículo 119 de la LOE), pierde atribuciones que pasan a la dirección del centro como los presupuestos, los proyectos educativos o los procesos de admisión de los alumnos (Artículo 1.81, que modifica el artículo 132). Además el director en los centros públicos podrá intervenir en el nombramiento del profesorado interino y del profesorado en comisión de servicio (Art. 1.77, que crea el nuevo artículo 122 bis en la LOE). También se modifica la composición de la comisión que ha de elegir al director ya que en la misma la mayoría la ostentarán los representantes de la Administración (Art. 1.81, que modifica el artículo 135 de la LOE). Por otro lado, también se reducen las competencias del Consejo Escolar en los centros privados concertados.
  • Institutos de Educación Secundaria con especialización curricular:
En el Preámbulo de la ley se dice que es necesario que cada centro tenga la capacidad de «tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica». En este marco de «refuerzo» de la autonomía de los centros de «potenciación de la función directiva», las Administraciones educativas promoverán «la especialización curricular de los Institutos de Educación Secundaria» (Art. 1.74, que añade el apartado 7 al artículo 121 de la LOE). «El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro» (Art. 1.75, que añade el apartado 8 al artículo 121 de la LOE). La especialización curricular es una de las «acciones de calidad educativa» que deberán desarrollar los centros, optando a fondos extraordinarios aportados por la administración. También gozarán de cierta autonomía a la hora de valorar la nota académica en el proceso de admisión al Bachillerato.[7]
  • Libertad de enseñanza
En el Preámbulo se afirma que «las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones». Así la LOMCE añade dos nuevos principios a los que inspiran el sistema educativo español (Artículo 1.1. que modifica el artículo 1 de la LOE):
  • Nueva relación en cuanto a la oferta de plazas entre la enseñanza pública y la privada concertada:
Según el artículo 1.68, que modifica el artículo 109 de la LOE, la oferta de plazas se organizará atendiendo a la «oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social» (es decir, si los padres piden un centro público o uno privado concertado), por lo que se elimina el compromiso del Estado de garantizar una plaza en un centro público en Primaria, en la ESO y en la nueva Formación Profesional Básica (las tres enseñanzas que la ley declara gratuitas).
  • Posibilidad de construir y gestionar colegios privados concertados sobre suelo público
El artículo 1.61, que modifica el artículo 116 de la LOE que se ocupa de los Conciertos educativos, establece en su punto 8:
  • Conciertos con los colegios que separan por sexos:
El artículo 1.61, que modifica el apartado 3 del artículo 84 de la LOE, garantiza que los centros que hayan optado por «la educación diferenciada por sexos» podrán «subscribir conciertos con las Administraciones educativas», cumpliendo determinados requisitos. El nuevo artículo 84.3 reproduce en su primer párrafo lo que decía la LOE («En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social») para añadir a continuación:

El gobierno calcula que la implantación de la ley costará unos 400 millones de euros destinados fundamentalmente a financiar la nueva FP "básica" y los nuevos itinerarios en 3º y 4º de ESO. La mitad de esos fondos piensa obtenerlos del Fondo Social Europeo.[7]

Cambios curriculares en la Educación Primaria

Fijación del currículo en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria

Se distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y «asignaturas de libre configuración autonómica». En esta última categoría es donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas comunidades autónomas que la posean. El artículo 1.5 añade el artículo 6 bis a la LOE, en el que se establece que corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica».

En la Educación Primaria (Art. 1.9) las asignaturas troncales son Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

En la Educación Secundaria Obligatoria (Art. 1.15) las asignaturas troncales son: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas (en tercero y cuarto dividida en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas). En cuarto curso se añaden Economía y Latín, en la «opción de Enseñanzas Académicas», y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología, en la «opción de Enseñanzas Aplicadas».

Composición de la Educación Primaria

Según el artículo 1.9 que modifica el artículo 18 de la LOE, los tres ciclos de Primaria de dos cursos cada uno pasan a ser 6 cursos (sin subdivisión en ciclos). Desaparece el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural (subdividida en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales), así como la materia Educación para la Ciudadanía. La Educación Artística pasa a ser una asignatura optativa. Se introduce la opción entre Religión o Valores Sociales y Cívicos.

Evaluación final de Educación Primaria

Se establecen dos «evaluaciones individualizadas», una al finalizar el 3º de Primaria y otra al acabar la etapa. La primera la realizarán los centros educativos «según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales mas adecuadas» (Art. 1.12 que modifica el artículo 20 de la LOE). La segunda «evaluación individualizada» la establecerá el «Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas» (Artículo 1.13 que modifica el artículo 21 de la LOE). En cuanto a la promoción de curso la LOMCE dice lo siguiente:

En el artículo 1.13 que modifica el artículo 21 de la LOE se establece la Evaluación final de Educación Primaria.

Cambios curriculares en la Educación Secundaria Obligatoria

Composición de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

El artículo 1.14. (que añade el artículo 23 bis a la LOE) establece que «la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno», precisando que «el segundo ciclo o cuarto curso tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico». (En la LOE la ESO estaba dividida en dos ciclos de dos cursos cada uno).

En el artículo 1.15 (que modifica el artículo 24 de la LOE) se establecen las materias de los tres primeros cursos de la ESO, que constituyen su primer ciclo:

El artículo 1.16 modifica el artículo 25 de la LOE que se refiere al cuarto curso de la ESO, en el que habrá dos «opciones»: «Opción de Enseñanzas Académicas para la Iniciación al Bachillerato» y «Opción de Enseñanzas Aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional».

Se añade además:

Evaluación y promoción

El artículo 1.19, que modifica el artículo 28 de la LOE, introduce algunos cambios en cuanto a la evaluación (definida como «continua, formativa e integradora» en la LOMCE, y como «continua y diferenciada según las materias del currículo» en la LOE) y a la promoción de los alumnos y alumnas de la ESO.

Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

En el artículo 1.18 que modifica el artículo 27 de la LOE, se establecen los «programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento» que sustituyen a los programas de diversificación curricular anteriores.

Acceso a la Formación Profesional Básica

El artículo 1.21., que modifica el artículo 30 de la LOE, elimina los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), e implanta la Formación Profesional Básica, a la que podrán acceder los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.34, que modifica el artículo 41 de la LOE, a propuesta del equipo docente «cuando el grado de competencias así lo aconseje».

Evaluación individualizada al final de la ESO

El artículo 1.20 que modifica el artículo 29 de la LOE establece las condiciones de la Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria cuya superación será imprescindible para obtener el título de graduado en Educación Secundaria, según la opción cursada en 4º de ESO (de «enseñanzas académicas» o de «enseñanzas aplicadas»). Se evaluarán las materias troncales y algunas específicas, pero no las «asignaturas de libre configuración autonómica», excepto la Lengua Cooficial y Literatura, cuya prueba será diseñada por la Administración educativa competente (Art. 1.100 que añade la disposición adicional trigésimo novena a la LOE), a diferencia del resto de materias cuyas pruebas serán diseñadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para superar esta evaluación final de la ESO se «requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10». «Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria». Los alumnos que no la superen «podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud».

Según el artículo 1.89, que modifica el artículo 144 de la LOE, «la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del sistema educativo español externo al centro», lo que significa que podrán ser profesores tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (ya que en el artículo 1.2., que añade el artículo 2 bis a la LOE, se dice: «A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por sistema educativo español el conjunto de las Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de realaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo»).

Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

El artículo 1.22 que modifica el artículo 31 de la LOE, establece que para la obtención del título de graduado en ESO será imprescindible la superación de la prueba final de la etapa, así como haber obtenido una nota final igual o superior a 5. Esta nota final se realizará ponderando (atribuyendo un peso) en un 70 % con respecto a la nota media de todas las materias y un 30 % con respecto a la nota de la prueba final.

El título de graduado en ESO permitirá acceder a las «enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4. de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada enseñanza». Así se diferencia a los alumnos y alumnas según la opción que hayan superado en la prueba de evaluación final de la ESO (Art. 1.23 que modifica dos apartados del artículo 32 de la LOE)

  • Opción de Enseñanzas Académicas:
  1. Bachillerato.
  2. Formación profesional de grado medio.
  3. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
  4. Enseñanzas deportivas de grado medio.
  • Opción de Enseñanzas Aplicadas:
  1. Formación profesional de grado medio.
  2. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
  3. Enseñanzas deportivas de grado medio.

En cuanto a los alumnos y alumnas que no obtengan el título de graduado en ESO, se establece lo siguiente:

Cambios curriculares en Bachillerato

Organización del Bachillerato

Según el artículo 1.24 que modifica el artículo 34 de la LOE se establecen tres modalidades de Bachillerato, con dos «itinerarios» para el de Humanidades y Ciencias Sociales.

Al igual que en la Educación Primaria y en la ESO, en Bachillerato se distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y «asignaturas de libre configuración autonómica» —en esta última categoría es donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas comunidades autónomas que la posean—. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica».

Según el artículo 1.25, que añade el artículo 34 bis a la LOE, en el primer curso se cursarán asignaturas troncales «generales» (fondo de color marrón) y asignaturas troncales «de opción» (con fondo blanco y en cursiva, de las que en cada modalidad o itinerario se escogen dos), además de las asignaturas específicas (con fondo verde). La Lengua Cooficial y Literatura no es una materia troncal, sino una «asignatura de libre configuración autonómica».

Asignaturas específicas a escoger en primero de bachillerato entre un mínimo de dos y máximo de tres, en función de la oferta de los centros docentes:

  1. Análisis Musical I
  2. Anatomía Aplicada
  3. Cultura Científica
  4. Dibujo Artístico I
  5. Dibujo Técnico I
  6. Lenguaje y Práctica Musical
  7. Religión
  8. Segunda Lengua Extranjera I
  9. Tecnología Industrial I
  10. Tecnologías de la Información y la Comunicación I
  11. Volumen
  12. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

Según el artículo 1.26, que añade el artículo 34 ter. a la LOE, en el segundo curso se cursarán asignaturas troncales «generales» (fondo de color marrón) y asignaturas troncales «de opción» (con fondo blanco y en cursiva, de las que en cada modalidad o itinerario se escogen dos), además de las asignaturas específicas (con fondo verde). La Lengua Cooficial y Literatura no es una materia troncal, sino una «asignatura de libre configuración autonómica».

Asignaturas específicas a escoger en segundo de bachillerato entre un mínimo de dos y máximo de tres, en función de la oferta de los centros docentes:

  1. Análisis Musical II
  2. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
  3. Dibujo Artístico II
  4. Dibujo Técnico II
  5. Fundamentos de Administración y Gestión
  6. Historia de la Filosofía
  7. Historia de la Música y de la Danza
  8. Imagen y Sonido
  9. Psicología
  10. Religión
  11. Segunda Lengua Extranjera II
  12. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
  13. Tecnología Industrial II
  14. Tecnologías de la Información y la Comunicación II
  15. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

Evaluación final de Bachillerato, obtención del título y acceso a la universidad

Según el artículo 1.29 que añade el artículo 36 bis a la LOE se establece una «evaluación individualizada al finalizar [el] Bachillerato» a la que «solo podrán presentarse los alumnos y las alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias» y cuya superación será necesaria para obtener el título de bachiller (Art. 1.30. que modifica el artículo 37 de la LOE). El diseño y contenido de la prueba corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, «previa consulta a las comunidades autónomas», excepto la correspondiente a la Lengua Cooficial y Literatura, que correrá a cargo de la Administración autonómica correspondiente (art. 1.100 que añade la disposición adicional trigésimo novena a la LOE). Para superar la prueba se «requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10». Las prueba versará sobre:

Según el artículo 1.89, que modifica el artículo 144 de la LOE, «la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del sistema educativo español externo al centro», lo que significa que podrán ser profesores tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (tal como define el artículo 1.2., que añade el artículo 2 bis a la LOE, el sistema educativo español).

En cuanto al título de bachiller se determina lo siguiente:

Los alumnos que no superen la prueba final de Bachillerato obtendrán un «certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b) [poder acceder a la Formación Profesional de grado medio], 41.3.a) [poder acceder a la Formación Profesional de grado superior], y 64.2.d) [poder acceder a la Formación Profesional de grado superior] de esta Ley Orgánica».

En el artículo 1.31 que modifica el artículo 38 de la LOE se determinan los criterios de admisión a la universidad. En él se establece que las universidades podrán admitir a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller «exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato», pero «además las universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales», pudiendo hacerlo «de forma excepcional» mediante «evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias».«La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión».

Órganos de gobierno de los centros educativos

El director de los centros públicos

El artículo 1.81, que modifica el artículo 132 de la LOE, atribuye al director competencias que en la LOE correspondían al Consejo Escolar:

Además, el artículo 77.1., que añade un nuevo artículo 122 bis a la LOE, amplía las facultades del director del centro, quien «para la realización de las acciones de calidad», «dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos». Así «el director dispondrá de las siguientes facultades»:

Elección del director

Cambia el reparto de los miembros de la comisión encargada de elegir al director, según lo establecido en el artículo 1.84, que modifica el artículo 135 de la LOE:

El Consejo Escolar de los centros públicos

Según lo establecido en el artículo 1.80, que modifica el artículo 127 de la LOE, se reducen las competencias del Consejo Escolar que pasan al director:

El Consejo Escolar de los centros privados concertados

El Consejo Escolar de los centros privados concertados también ve reducidas sus competencias según lo que establece la disposición final segunda, que modifica seis artículos y suprime la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

También se modifica sustancialmente el papel del Consejo Escolar en el nombramiento del director del centro:

Asimismo se modifica la intervención del Consejo Escolar en la selección del profesorado:

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La polémica sobre la LOMCE

Desde que en 2012 se hizo público el primer borrador de la ley lo que llevo a un fuerte rechazo de los partidos de izquierda, los sindicatos y las asociaciones de padres y de alumnos de la enseñanza pública han mostrado su rechazo a la misma mediante concentraciones, manifestaciones y huelgas, que se unen a las protestas por la reducción del gasto público en educación como consecuencia de la política de austeridad generalizada en la Unión Europea dentro del contexto de crisis económica en que se encuentra España desde 2008. A la oposición a la ley se han sumado los partidos nacionalistas catalanes, gallegos y vascos porque, a su juicio, esta reforma además merma sus competencias autonómicas y pone en peligro la calidad de la enseñanza de las lenguas cooficiales debido a que dejan de ser consideradas "asignaturas troncales" pasando a ser "asignaturas de especialización opcionales", lo que, por otro lado, parece suponer que no serán tenidas en cuenta para la homologación de los estudios a nivel nacional.

La necesidad de la reforma según el Partido Popular

Según el Partido Popular, que sustentaba al gobierno de Mariano Rajoy, la reforma del sistema educativo español es «urgente» e «inaplazable» debido a que «no funciona».[7]​ Para demostrarlo el Ministerio de Educación recurre al informe Las cifras de la educación en España. Estadísticas e indicadores que hace referencia al año 2008, en el que España aparece 17 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea (27 países) en abandono escolar temprano. Mientras que en Europa el 14,9% de la población de entre 18 y 24 años no ha completado la educación secundaria y no ha conseguido ningún tipo de estudio-formación, en España es el 31,9%, solamente superada por Portugal (35,4%) y Malta (39%) —aunque en 2012 la cifra se había reducido al 24,9%—.[7]

Otra de las razones esgrimidas por el ministerio es el fracaso escolar ya que desde 1998, mientras que en la mayoría de países europeos se ha reducido, en España ha aumentado un 2,2%.[cita requerida] Por último, en la comparación del nivel de formación de la población joven España tampoco sale bien parada ya que mientras que el 78,5% de los europeos han completado al menos el nivel de Secundaria, en España solo el 60% puede ponerlo en su currículum.

La oposición a la LOMCE

Desde que en 2012 se conoció el primer borrador se produjo un rechazo generalizado a la ley entre determinados sectores sociales que se concretó en manifestaciones, concentraciones y huelgas, como la huelga general de todos los sectores educativos que tuvo lugar el 16 de mayo de 2013 y que culminó con manifestaciones de miles de personas en toda España, precisamente un día antes de que el consejo de ministros aprobara el proyecto de ley de la LOMCE. Para estos sectores que se oponen a la ley y que son los que están más ligados a la escuela pública, la LOMCE "no es más que la otra cara de los recortes educativos, que mira al pasado, que va a segregar alumnos desde muy jóvenes y además apoya a la escuela concertada y a la Iglesia".[10]

Las comunidades autónomas con idiomas cooficiales también se oponen a la ley porque no aceptan que sus lenguas propias queden relegadas a la categoría de "asignaturas de especialización optativas" en lugar de "asignaturas troncales" como habían sido consideradas hasta ahora, y con lo que se daba a entender que las lenguas cooficiales dejarían de ser necesarias para la homologación de los estudios de los alumnos.[11]​ El ministro Wert ha desmentido repetidamente esta afirmación y ha señalado que se trata únicamente de una cuestión de nomenclatura, pero el propio Partido Popular de Cataluña le ha pedido que cambie la consideración del catalán como "asignatura de especialización optativa" para reducir el rechazo.[12]

Por otro lado, algunas comunidades autónomas, singularmente Cataluña y el País Vasco, consideran que la ley invade las competencias de sus respectivos estatutos de autonomía, lo que llevó al gobierno de Cataluña y a su presidente, Artur Mas, a amenazar con el incumplimiento de la LOMCE si era finalmente aprobada sin introducir cambios en este terreno.[13]​ Además el gobierno catalán ha calificado el proyecto como una reforma constitucional encubierta.[14]​ Por su parte la consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña Irene Rigau calificó el proyecto como «recentralizador» y lo consideró «un ataque frontal al Estatut, a la Ley de Educación catalana y al modelo de inmersión lingüística».[10]

Por su parte el PSOE calificó el proyecto de «clasista, segregador e involucionista» y anunció que si vuelve al Gobierno «no quedará ni el espíritu» de la LOMCE.[7]

Las formaciones políticas PSOE, CiU, La Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA-CHA), Amaiur, PNV, ERC, BNG, CC, Coalició Compromís y GBAI se han comprometido por escrito a derogar la LOMCE en la próxima legislatura si alguna de ellas gobierna. Tan solo UPyD, FAC y UPN han rechazado la derogación de la LOMCE.[15]

Votación para la paralización de la LOMCE

El día 5 de abril de 2016, tras la proposición de ley del PSOE, el Congreso vota su toma en consideración. En dicha proposición, se paralizaba todo lo que no estuviera vigente o hubiera tenido aplicación efectiva en la LOMCE. También se derogaba el decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria. La votación obtiene como resultado 186 votos a favor (PSOE, Podemos, Compromís, ERC, PNV, IU, DL y EH Bildu), 112 en contra (PP y FORO) y 41 abstenciones (Ciudadanos, CC y UPN). Por tanto, se aprobó por mayoría absoluta la paralización de la LOMCE. Pero, debido a la disolución de las Cámaras, la iniciativa ha decaído.

Recurso de inconstitucionalidad

El 10 de abril de 2018 el Tribunal Constitucional desestimó el recurso del PSOE contra la LOMCE, por lo que, entre otras cosas, consideró constitucional que la educación segregada pudiera recibir subvenciones del Estado.[16]

Véase también

  • Educación en España
  • Historia de la educación en España
  • Marea Verde

Referencias

Enlaces externos

  • Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa.
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, BOE, 10 de diciembre de 2013
  • Guía Multimedia LOMCE

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