![Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua](/modules/owlapps_apps/img/nopic.jpg)
La Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua (CODEIPA) es un órgano gubernamental chileno creado en 1993, por la ley 19253,[1] el cual tiene atribuciones para proponer al presidente de la República la desafectación, transferencia y uso de las tierras en la Isla de Pascua, para formular y ejecutar planes programas y proyectos de desarrollo, protección del medio ambiente, protección de los recursos naturales y preservación del patrimonio cultural de Rapa Nui, y para colaborar con los órganos del Estado correspondientes en la administración del patrimonio arqueológico de la isla.[2] Es, además, la sucesora legal de la Comisión de Radicaciones establecida en el decreto ley 2.885, de 1979.[3]
La comisión está integrada por ocho representantes de gobierno, el alcalde de Isla de Pascua y seis representantes electos de la comunidad rapa nui, uno de los cuales debe ser el presidente del Consejo de Ancianos de Rapa Nui.
La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua tiene las siguientes atribuciones:[1]
La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua está integrada por:[1]
La comisión es presidida por el gobernador provincial y actúa como secretario técnico el jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. El funcionamiento de la comisión está regulado por un reglamento especial, dictado el año 2000.[4]
Los seis miembros electos de la comisión gozan de una dieta mensual equivalente a 8 unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, la CONADI paga los pasajes y viáticos cuando cualquier miembro electo de la comisión desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por esta; sin perjuicio de lo anterior, tales comisionados tienen derecho a percibir una dieta adicional equivalente a 2 unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones de la comisión o de las comisiones especiales de trabajo que se formen por acuerdo de aquella. En todo caso, los comisionados no pueden percibir mensualmente, por concepto de dietas, una cantidad superior a 12 unidades tributarias mensuales.
La inasistencia de los comisionados electos a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia comisión, produce la cesación inmediata del comisionado en su cargo. Su reemplazo se hace por el tiempo que falte para completar el período.
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