![Cuestión de confianza (Perú) Cuestión de confianza (Perú)](/modules/owlapps_apps/img/nopic.jpg)
La cuestión de confianza en el Perú es un instrumento constitucional con el que cuenta el poder ejecutivo, mediante el cual el Presidente del Consejo de Ministros, en nombre del gabinete en su conjunto, o los ministros individualmente, solicitan el refrendo expreso del Congreso de la República a una política, iniciativa o decisión de gestión.
En el gobierno de Pedro Castillo, durante el intento de destitución del exministro de Trabajo Iber Maraví por su presunta vinculación con Sendero Luminoso, el primer ministro Guido Bellido amenazó con utilizar la cuestión de confianza para defender a Maraví. Como resultado, el Congreso aprobó una ley que reinterpretaba la cuestión de confianza y restringía su aplicabilidad (v. § Reinterpretación).
El artículo 130.º de la Constitución peruana establece que el nuevo Presidente del Consejo de Ministros también debe plantear la cuestión de confianza dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión (se denomina específicamente «cuestión de confianza obligatoria» o comúnmente «investidura»[nota 1]).
En Perú, el Presidente de la República es el jefe de Estado y de Gobierno y, como tal, nombra al Presidente del Consejo de Ministros. Éste propone a los ministros y los nombra junto con el presidente. La constitución peruana concede al nuevo gabinete 30 días para asistir al Congreso y presentar la política general del gobierno. Una vez concluida su presentación, el presidente del consejo de ministros debe solicitar la confianza del legislativo.
El artículo 82 del Reglamento del Congreso de la República del Perú se refiere a este acto como la investidura del Consejo de Ministros y señala que la cuestión de confianza será debatida y votada en la misma sesión en que sea presentada por el Presidente del Consejo o en la sesión siguiente. Para aprobar la cuestión de confianza se requiere mayoría simple; los votos a favor deben superar a los votos en contra y abstenciones.
Al igual que en los regímenes parlamentarios, la cuestión de confianza puede plantearse para hacer frente a una situación entre el Ejecutivo y el Legislativo. En este caso, el ministro o el gabinete piden un respaldo expreso a una política, iniciativa o programa del Gobierno. La pérdida de la cuestión de confianza lleva a la dimisión del ministro que la presentó; en caso de que éste sea el Presidente del Consejo de Ministros, produce una crisis total del gabinete.
El reglamento del Congreso establece, de igual modo:
El Tribunal Constitucional, en la sentencia Congresistas de la República c. Congreso de la República refiere que la cuestión de confianza tiene la finalidad de buscar respaldo político para llevar a cabo políticas de gestión del poder ejecutivo.[2]
Cuando el Congreso de la República del Perú niega la confianza a un ministro, éste está obligado a renunciar. Asimismo, supóngase que el Congreso rechaza una iniciativa ministerial sobre la cual un ministro ha formulado una cuestión de confianza para su aprobación. En ese caso, el ministro está obligado a renunciar. Supóngase que niega la confianza al Presidente del Consejo de Ministros del Perú. En ese caso, se produce una crisis total del gabinete, que —tradicionalmente— desemboca en la dimisión de todos los ministros.
Como en los sistemas parlamentarios, la Constitución Política establece que si el Congreso censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros, el presidente está facultado para disolver el Parlamento y convocar inmediatamente elecciones para la elección de un nuevo Congreso.
De acuerdo a Manuel Vicente Villarán, el voto de confianza surgió como iniciativa parlamentaria y por lo común, los votos fueron emitidos para reafirmar la situación de los ministros combatidos por la oposición y que habían sido objeto de inculpaciones o mociones de censura.[3] Se cita a los siguiente ejemplos:
El Tribunal Constitucional del Perú, en una sentencia de 2018, divide en dos tipos la cuestión de confianza, una obligatoria y una facultativa. La primera es la que se denomina comúnmente como voto de investidura y la segunda es la solicitada por el poder ejecutivo como respaldo a determinadas medidas o acciones de gobierno.
La cuestión de confianza obligatoria o necesaria es introducida en la constitución de 1993 y determina que dentro de los treinta días de ser nombrado, el nuevo Presidente del Consejo de Ministros solicita a la representación un voto de confianza sobre la política general del gobierno y las principales medidas de su gestión.
Esta tiene su origen en el artículo 167 de la Constitución de 1933 que establecía que el Presidente del Consejo de Ministros, al asumir sus funciones, concurrirá a la Cámara de Diputados y al Senado, separadamente, en compañía de los demás Ministros, y expondrá la política general del Poder Ejecutivo. Esta presentación dio lugar a una práctica de las Cámaras de otorgar un voto de confianza finalizada la exposición.
La constitución de 1979, a diferencia de la actual, establecía que la exposición del Presidente del Consejo de Ministros no daba lugar a voto de confianza.
La cuestión de confianza facultativa fue introducida en la Constitución de 1933 como prerrogativa ministerial para la aprobación de una iniciativa:
Sobre este artículo, Manuel Vicente Villarán (1962) explica:
La siguiente Constitución de 1979 recoge nuevamente la cuestión de confianza facultativa y plantea la disolución del parlamento en caso se censure o niegue la confianza a tres Consejos de Ministros:
Por último, la Constitución peruana añade que el Presidente del Consejo de Ministros puede presentar una cuestión de confianza en nombre del consejo en su conjunto y reduce a dos el número de votos de censura o no confianza necesarios para la disolución del Congreso. Esto forma parte del equilibrio de poderes.[4]
El 19 de octubre de 2021, el Congreso de la República del Perú aprobó, por insistencia, una ley que reinterpreta el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución, que establece:
Según dicha ley, el Presidente del Consejo de Ministros no podrá plantear una cuestión de confianza sobre la aprobación de reformas constitucionales o proyectos de ley que afecten a procedimientos y competencias del Congreso o de otros órganos constitucionalmente autónomos.
El tema de cuestión de confianza fue nuevamente planteada en 2022 pero fue revocado en una sentencia del Tribunal Constitucional.
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